Tegucigalpa 12 de Agosto de 2015
Señor
Jorge Hidalgo
Presidente en Funciones
Federación Costarricense de Futbol
Estimado Señor Hidalgo:
Reciba un cordial saludo de la Comisión Disciplinaria de la Unión Centroamericana de Futbol. El motivo de la presente es para informarle que la Comisión Disciplinaria de UNCAF ha conocido los hechos suscitados al finalizar el encuentro del Torneo Eliminatorio Preolímpico de UNCAF entre las Selecciones Nacionales de Panamá y Costa Rica, celebrado en el Estadio Maracaná de la Ciudad de Panamá, el pasado 11 de agosto de 2015 y tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Que los reportes redactados por el Árbitro del encuentro, El Comisario del Partido y el Asesor Arbitral, los cuales se tuvieron a la vista, son determinantes y derivan en un mismo sentido al indicar que un Oficial de la Selección de Costa Rica identificado como Paulo César Wanchope estando como espectador, intentó ingresar al Terreno de Juego al finalizar el partido, habiéndole sido impedido el ingreso por parte de la Seguridad del Estadio.
Que al ser impedido su ingreso el señor Wanchope se mostró molesto, abrió de manera brusca o con fuerza excesiva la puerta de seguridad y posterior a un empujón propinado a un recoge balones, agredió en principio al Encargo de Seguridad, convirtiéndose posterior a dicha agresión en una riña, pelea o enfrentamiento entre el señor Wanchope y el encargado de Seguridad.
Que al hacer la revisión de los videos por parte de cámaras de televisión, puede establecerse que los reportes antes identificados efectivamente enmarcan lo relatado en los informes relacionados y es efectivamente lo sucedido en la Tribuna del Estadio Maracaná, en Ciudad de Panamá, Panamá.
Esta Comisión Disciplinaria determina de conformidad con el artículo 98 del Código Disciplinario de FIFA, que los informes de los oficiales de partido y los hechos descritos en ellos gozan de presunción de veracidad, aspecto que como ya ha quedado establecido ha sido confirmado por las grabaciones video gráficas las cuales se tuvieron a la vista mismas y según el artículo 96 del mismo Código, son aceptadas como medio probatorio.
Por tanto esta Comisión Disciplinaria considera que la participación en una riña por parte del señor Wanchope ha sido consumada al mismo tiempo que él mismo ha sido quien ha iniciado la misma, ya que agredió sin razón al oficial de Seguridad del Estadio Maracaná, de Ciudad de Panamá, Panamá, ocasionando así la pelea, contienda o riña con dicho agente. Quedando determinado entonces que la actitud del Oficial de la Selección de Costa Rica Paulo César Wanchope, se enmarca dentro de lo contenido en el artículo 50 del Código Disciplinario de FIFA.
En consecuencia lo anteriormente descrito, la Comisión Disciplinaria de UNCAF ha decidido sancionar al Sr. Paulo Cesar Wanchope con una suspensión de seis (6) partidos.
Agradeciendo su atención a la presente y solicitando informarle esta resolución al Sr. Paulo Cesar Wanchope, me suscribo,
Atentamente;
Marco Antonio Mendoza
Presidente en Funciones
Comisión Disciplinaria
UNCAF
c.c.: Comité Ejecutivo UNCAF
Secretaria General de UNCAF
Rafael Vargas, Secretario General Federación Costarricense de Futbol